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acemu:fau:texto_notarial

Esta es la versión que está actualmente a nivel del Ministerio de Defensa Nacional, a los efectos de su estudio y aprobación.

CONVENIO ENTRE A.C.E.M.U.

Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FUERZA AEREA URUGUAYA


En la ciudad de Montevideo, el_ de de 2011, comparecen: POR UNA PARTE: La Asociación de Cohetería Experimental y Modelista del Uruguay (en adelante A.C.E.M.U.), representada en este acto por los Señores Tabaré Pérez Díaz, Luis Enrique Auza Jardim y Kenneth Irving Walsh, titulares de las cédulas de identidad números 1.454.070-3, 1.556.695-8 y 1.650.870-5 respectivamente, en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, con sede en esta ciudad y domicilio en Ignacio Medina 3819 apartamento 811; y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Uruguaya (en adelante F.A.U.), representado en este acto por el señor ..con domicilio en de esta ciudad, quienes celebran el presente convenio, de acuerdo a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La A.C.E.M.U. tiene entre sus fines el promover, patrocinar, practicar y fomentar tanto la investigación para el diseño como el lanzamiento de todo tipo, categoría o clase, de cohetes u otros ingenios impulsados por motores a reacción, así como la difusión de materias y/o conocimientos en los temas relacionados con dichos objetos, entre otros.
SEGUNDA: Con tal propósito, la F.A.U. le facilitará la utilización de sus instalaciones, aptas para la actividad a realizarse.
TERCERA: La A.C.E.M.U. utilizará las mismas, únicamente para los fines establecidos en el presente Convenio.
CUARTA: Las actividades realizadas por la A.C.E.M.U., se harán en un todo conforme con el Protocolo de seguridad para la práctica de la cohetería experimental amateur, el cual se considera parte integrante de este Convenio.
QUINTA: Los gastos generados por la A.C.E.M.U. o por su causa, al utilizar cualquiera de las instalaciones de la F.A.U., tanto correspondan a instalación, funcionamiento como desmantelamiento de sus equipos, materiales u otros, serán abonados por dicha Asociación.
SEXTA: Ambas Partes deberán colaborar en el resguardo de la seguridad de las instalaciones a utilizarse, de los equipos, materiales u otros que allí se encuentren, así como del personal involucrado.
SEPTIMA: La A.C.E.M.U. responderá por los daños y perjuicios ocasionados, en tanto le sean imputables, por sus equipos, materiales u otros que se encuentren en instalaciones de la F.A.U. Dicha responsabilidad se asume durante todo el período contractual y hasta el desmantelamiento de los referidos equipos, materiales u otros.
OCTAVA: Ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en este Convenio cuando opere caso fortuito, fuerza mayor o causa extraña no imputable.
NOVENA: Con el fin de promover el intercambio cultural y científico, la A.C.E.M.U. ofrece a la F.A.U., impartir su conocimiento en la materia a través de diferentes actividades, sin costos para ésta.
DECIMA: Se confeccionará entre las Partes un plan de trabajo y desarrollo de las actividades a realizarse, el que regulará entre otras cosas, la indicación de las instalaciones de la FAU a ser utilizadas por la A.C.E.M.U.
DECIMA PRIMERA: El plazo de este Convenio es de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción, prorrogables automáticamente por idénticos períodos. Sin perjuicio de lo cual cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento, luego de cumplidas las obligaciones que pudieren corresponder, y sin expresión de causa, dar por rescindido el mismo; circunstancia que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y con una antelación de 30 (treinta) días como mínimo, a la fecha en que operará la rescisión.
DECIMA SEGUNDA: Las Partes acuerdan la validez de las comunicaciones, notificaciones e intimaciones efectuadas por cualquier medio legal posible, incluido el telegrama colacionado, a los domicilios indicados en la comparecencia.
DECIMA TERCERA: Las Partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pudiere dar lugar el presente, en los respectivamente indicados como suyos precedentemente.
DECIMA CUARTA: En señal de conformidad y para constancia, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


Por A.C.E.M.U.

Por el Ministerio de Defensa Nacional

Fuerza Aérea Uruguaya


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acemu/fau/texto_notarial.txt · Última modificación: 2014/07/06 18:57 por tabare.perez