¡Esta es una revisión vieja del documento!
CONVENIO ENTRE A.C.E.M.U.
Y EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- FUERZA AEREA URUGUAYA
En la ciudad de Montevideo, el… de diciembre de 2010, comparecen: POR UNA PARTE: La Asociación de Cohetería Experimental y Modelista del Uruguay (en adelante A.C.E.M.U.), representada en este acto por los Señores Tabaré Perez Diaz y Kenneth Irving Walsh, titulares de las cédulas de identidad números 1.454.070-3 y 1.650.870-5 respectivamente, en sus calidades de Presidente y Tesorero respectivamente, con sede en esta ciudad y domicilio en Ignacio Medina 3819 apto 811 (Parque Posadas); y POR OTRA PARTE: El Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Uruguaya, representado en este acto por el señor ……..con domicilio en ……. de esta ciudad, quienes celebran el presente convenio, de acuerdo a las cláusulas siguientes: PRIMERA: La A.C.E.M.U. tiene entre sus fines el promover, practicar y fomentar el diseño, fabricación y lanzamiento con fines recreativos, de investigación y científicos de todo tipo, categoría o clase, de cohetes u otros ingenios impulsados por motores a reacción. SEGUNDA: Con tal propósito, la F.A.U. le facilitará la utilización de sus instalaciones, aptas para la actividad a realizarse. TERCERA: La A.C.E.M.U. utilizará las mismas, únicamente para los fines establecidos en el presente Convenio. CUARTA: Las actividades realizadas por la A.C.E.M.U., se harán en un todo conforme con el Protocolo de seguridad para la práctica de la cohetería experimental amateur, el cual se considera parte integrante de este Convenio. QUINTA: Los gastos que se generen al utilizar cualquiera de las instalaciones de la F.A.U., tanto correspondan a instalación, funcionamiento y desmantelamiento serán abonados por la A.C.E.M.U. durante todo el período contractual. SEXTA: La A.C.E.M.U., conjuntamente con F.A.U., deberán colaborar para resguardar la seguridad de las instalaciones que se utilizarán y de su personal. La responsabilidad por los daños durante todo el período contractual, se definen según las siguientes posibles causas de los mismos:
- Negligencia de cualquiera de las partes. La responsabilidad corresponde a la parte involucrada.
- Problemas de diseño de los sistemas bajo responsabilidad de A.C.E.M.U. La responsabilidad es de A.C.E.M.U.
- Causa fortuita la cual denominaremos accidente. Ambas partes colaborarán de tal forma de conciliar de común acuerdo y buena fe.
SEPTIMA: Con el fin de promover el intercambio cultural y científico, la A.C.E.M.U. ofrece a la F.A.U., impartir su conocimiento en la materia a través de diferentes actividades, cursos, jornadas, seminarios y actividades similares. OCTAVA: Se confeccionará entre las Partes un plan de trabajo y desarrollo de las actividades a realizarse, el que regulará entre otras cosas, la indicación de las instalaciones de la FAU a ser utilizadas por A.C.E.M.U. NOVENA: El plazo de este Convenio es de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción, prorrogables automáticamente por idénticos períodos. Sin perjuicio de lo cual cualquiera de las partes podrá en cualquier momento, luego de cumplidas las obligaciones que pudieren corresponder, y sin expresión de causa, dar por rescindido el mismo; circunstancia que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y con una antelación de 30 (treinta) días como mínimo, a la fecha en que operará la rescisión. DECIMA: Las partes acuerdan la validez de las comunicaciones, notificaciones e intimaciones efectuadas por cualquier medio legal posible, incluido el telegrama colacionado, a los domicilios indicados en la comparecencia. DECIMA PRIMERA: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pudiere dar lugar el presente, en los respectivamente indicados como suyos precedentemente. DECIMA SEGUNDA: En señal de conformidad y para constancia, se firman 2 (dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Por A.C.E.M.U.
Por el Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Aérea Uruguaya